Bruselas, 23 de febrero de 2016.- Reproducimos a continuación el contenido completo de la respuesta de la Comisión Europea, a la pregunta formulada recientemente por los eurodiputados de Ciudadanos Europeos, con relación al plátano canario y a la repercusión que sobre este pudiera tener la firma del acuerdo comercial con Ecuador.

ES E-009305/2016
Respuesta del Sr. Hogan en nombre de la Comisión (21.2.2017)

Los servicios de la Comisión siguen muy de cerca tanto la evolución del mercado del plátano de la UE como las importaciones de plátanos de los países latinoamericanos mencionados mediante instrumentos de vigilancia implantados a raíz de la celebración de los respectivos acuerdos comerciales con esos países. Hasta la fecha, el mercado se mantiene estable tanto en lo que a precios se refiere como a los volúmenes de producción, lo que refleja un equilibrio entre la oferta y la demanda. Si, en el futuro, se advirtiera que esa estabilidad corre peligro, la Comisión dispone de los instrumentos necesarios para intervenir.

En realidad, el derecho a suspender las preferencias arancelarias que se aplican a las importaciones de plátanos de Ecuador, Perú, Colombia o Centroamérica mediante un mecanismo de estabilización, que es un mecanismo de defensa comercial, figura en los acuerdos comerciales con los países citados. Dicho mecanismo se ha establecido en la Unión por medio de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 19/2013[1] – que se va a modificar para adaptarlo a la entrada en vigor del Acuerdo con Ecuador – y (UE) n.º 20/2013[2].

La Comisión es perfectamente consciente de las dificultades que tienen las regiones ultraperiféricas de la Unión, reconocidas por el artículo 349 del Tratado. La Unión apoya la producción de plátanos en esas regiones al amparo del primer pilar de la política agrícola común, mediante el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), y en virtud del segundo pilar, mediante programas de desarrollo rural. A ello se suma la política de promoción reformada [Reglamento (UE) n.º 1144/2014[3]], cuya finalidad es ampliar la cuota de mercado de los productos agroalimentarios de la Unión, especialmente en los mercados de terceros países, a través de programas específicos y campañas de promoción cofinanciadas. Estos objetivos están recogidos en el programa anual de trabajo para 2017[4] y en las convocatorias de propuestas publicadas[5].

[1]     Reglamento (UE) n.º 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 17 de 19.1.2013).

[2]     Reglamento (UE) n.º 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (DO L 17 de 19.1.2013).

[3]     Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

[4]     http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2017_es

[5]     Convocatoria de propuestas de programas simples: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:C2017/009/06&from=ES

Convocatoria de propuestas de programas múltiples: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:C2017/009/07&from=ES